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Nueva Ley Hipotecaria en España

Nueva Ley Hipotecaria en España

La nueva Ley hipotecaria

La Nueva Ley Hipotecaria en España entra en vigor la próxima semana y son muchas las personas que están próximas a la firma de un crédito hipotecario, y no saben muy bien cuáles son las modificaciones que se incluyen en esta nueva legislación. En PISOFACIL, te hablamos de las más importantes para los futuros  propietarios.

Cómo nos afecta la nueva ley hipotecaria
  • La Nueva Ley Hipotecaria en España incorpora un apartado específico en el que las entidades bancarias han de realizar una investigación exhaustiva y una estimación real de la CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO DE UNA PERSONA durante toda la vida  útil del préstamo hipotecario. Tendrán en cuenta la VIDA LABORAL, pero también la previsión de ingresos (incluso durante la jubilación si el préstamo hipotecario entra en esta fase).
  • La Nueva Ley Hipotecaria establece claramente los gastos que ha de asumir el solicitante del préstamo (la tasación del inmueble), y cuáles ha de asumir la entidad bancaria (aranceles notariales, inscripción en el Registro de la Propiedad, gestoría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados). Si se pactase una comisión de apertura, se devengará una sola vez y deberá englobar todos los gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo.
  • Dentro la documentación que el solicitante ha de tener al menos 10 días antes de la firma, están los formularios de la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que incluye toda la información personalizada ajustada al perfil del cliente y al préstamo solicitado, que tendrá la consideración de oferta vinculante para la entidad durante el plazo pactado hasta la firma del contrato. La Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) incluye detalladamente el TIPO DE INTERÉS (fijo o variable), y los diferentes escenarios posibles si se trata de un interés variable.
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  • Limitación de las comisiones por AMORTIZACIÓN PARCIAL Y TOTAL del crédito hipotecario. En el caso de hipotecas con tipo variable, la comisión será como máximo del 0,15% del capital reembolsado anticipadamente en los cinco primeros años y del 0,25% durante los tres primeros años. Para hipotecas de tipo fijo, la comisión máxima será del 2% del capital reembolsado anticipadamente, en los diez primeros años y del 1,5% si se hiciera en algún momento posterior.
  • Se prohíben los PRODUCTOS VINCULADOS OBLIGATORIOS (obligación de contratar el seguro de hogar con la entidad, tarjetas de crédito…etc), y las CLÁUSULAS ABUSIVAS (como las llamadas cláusulas suelo).
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  • La INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO por parte del notario (que será de LIBRE ELECCIÓN PARA EL CLIENTE). El notario tendrá acceso a toda la documentación referida al préstamo hipotecario y mantendrá DOS ENTREVISTAS OBLIGATORIAS con el cliente. En la primera, en la que se levantará ACTA, se le informará y aclarará cualquier duda respecto a la operación hipotecaria (y quedará constancia a través de un test realizado al futuro propietario). En la segunda entrevista, se realiza la lectura y firma de la hipoteca, con presencia de todas las partes implicadas. Esta nueva fórmula (que garantiza la asimilación de toda la información referida a la operación), no conlleva ningún sobrecoste a los actuales honorarios que establece el COLEGIO DE NOTARIOS.

Como podemos ver, esta Nueva Ley Hipotecaria, que fue llevada al Congreso y rebatida durante la anterior legislatura de Mariano Rajoy, presenta un avance para la defensa de los DERECHOS DE LOS SOLICITANTES de créditos hipotecarios y evitar situaciones similares a las ocurridas durante la “burbuja inmobiliaria”.

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